El representante por el Distrito 40 de Carolina, Ángel Matos García, anunció el sábado la inclusión en el calendario legislativo de este lunes, un proyecto de ley que tipifica como delito el divulgar imágenes íntimas sin el consentimiento de las partes.
“Este próximo lunes se atenderá en la Cámara de Representantes el proyecto de ley sobre la ‘venganza pornográfica’ en Puerto Rico, con un informe positivo rendido por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara presidida por el compañero Luis Vega Ramos, a quien le agradezco su trabajo, así como a su equipo de comisión”, destacó Matos García en un comunicado de prensa.
El representante explicó que una vez esta medida se convierta en ley, toda persona que intencionalmente y con conocimiento, publique sin la autorización ni consentimiento de cualquiera de las partes, cualquier material explícito a través de cualquier medio de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término o fijo de tres años y multas ascendentes a 10,000 dólares. Esto indistintamente si es o no cónyuge, ex cónyuge, persona que cohabita o ha cohabitado y la que sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de medios de comunicación electrónica indistintamente de su orientación sexual o identidad de género.
“Hicimos nuestra parte, le corresponde ahora al país ser vigilantes y protectores de esta nueva ley y denunciar a quien abuse de la confianza”, sentenció Matos García.
Por su parte, el presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, Luis Vega Ramos, dijo en un comunicado de prensa, que “tras trabajar con las recomendaciones recibidas e integrar los mejores elementos de cada proyecto, estamos poniendo a la Cámara en posición de actuar oportuna y responsablemente sobre este tema. Ante la proliferación de la venganza pornográfica en Puerto Rico, le estamos advirtiendo a los individuos y corporaciones que publiquen estas imágenes o grabaciones de situaciones íntimas en las relaciones de pareja que se exponen a convicción por delito grave lo cual conlleva cárcel o multas severas, según aplique”.
“Con este proyecto dejamos claro que no se puede usar la autorización implícita que da una persona a ser grabada por su pareja, o a grabarse para su pareja, como una carta blanca o un consentimiento general para que cualquiera pueda publicar esas imágenes. Así subsanamos cualquier laguna en nuestras leyes actuales y advertimos que estos ataques contra la honra o dignidad no quedarán impunes”, concluyó Vega Ramos.
“Este próximo lunes se atenderá en la Cámara de Representantes el proyecto de ley sobre la ‘venganza pornográfica’ en Puerto Rico, con un informe positivo rendido por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara presidida por el compañero Luis Vega Ramos, a quien le agradezco su trabajo, así como a su equipo de comisión”, destacó Matos García en un comunicado de prensa.
El representante explicó que una vez esta medida se convierta en ley, toda persona que intencionalmente y con conocimiento, publique sin la autorización ni consentimiento de cualquiera de las partes, cualquier material explícito a través de cualquier medio de comunicación electrónica o cibernética, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término o fijo de tres años y multas ascendentes a 10,000 dólares. Esto indistintamente si es o no cónyuge, ex cónyuge, persona que cohabita o ha cohabitado y la que sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de medios de comunicación electrónica indistintamente de su orientación sexual o identidad de género.
“Hicimos nuestra parte, le corresponde ahora al país ser vigilantes y protectores de esta nueva ley y denunciar a quien abuse de la confianza”, sentenció Matos García.
Por su parte, el presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, Luis Vega Ramos, dijo en un comunicado de prensa, que “tras trabajar con las recomendaciones recibidas e integrar los mejores elementos de cada proyecto, estamos poniendo a la Cámara en posición de actuar oportuna y responsablemente sobre este tema. Ante la proliferación de la venganza pornográfica en Puerto Rico, le estamos advirtiendo a los individuos y corporaciones que publiquen estas imágenes o grabaciones de situaciones íntimas en las relaciones de pareja que se exponen a convicción por delito grave lo cual conlleva cárcel o multas severas, según aplique”.
“Con este proyecto dejamos claro que no se puede usar la autorización implícita que da una persona a ser grabada por su pareja, o a grabarse para su pareja, como una carta blanca o un consentimiento general para que cualquiera pueda publicar esas imágenes. Así subsanamos cualquier laguna en nuestras leyes actuales y advertimos que estos ataques contra la honra o dignidad no quedarán impunes”, concluyó Vega Ramos.
Delitos ciberneticos bajo el codigo penal pr
Existen varios delitos en el Código Penal y leyes especiales que tipifican ciertas conductas que pudieran entenderse como Crímenes Cibernéticos. Entre los delitos que podrán investigar los miembros de la U.I.C.C., siempre que exista un elemento sustancial de evidencia digital, se encuentran:
Código Penal de Puerto Rico – Ley Núm. 246-2012, según enmendada:
Delitos contra la protección debida a los menores:
Artículo 124. – Seducción de menores a través de la internet o medios electrónicos.
Delitos de la obscenidad y la pornografía infantil:
Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.
Artículo 145.- Espectáculos obscenos.
Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.
Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.
Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.
Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.
Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.
Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.
Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.
Delitos contra el derecho a la Intimidad:
Artículo 167. – Recopilación Ilegal de información personal.
Artículo 168. – Grabación Ilegal de Imágenes.
Artículo 169. – Grabación de comunicaciones de un participante.
Artículo 171. – Violación de comunicaciones personales.
Artículo 172. – Alteración y uso de datos personales en archivos.
Artículo 173. – Revelación de comunicaciones y datos personales.
Artículo 174. – Protección a personas jurídicas.
Artículo 175. – Delito agravado.
Delitos contra la tranquilidad personal:
Artículo 177. – Amenazas.
Artículo 178. – Intrusión en la tranquilidad personal.
Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales:
Artículo 181. – Apropiación ilegal.
Artículo 182. – Apropiación ilegal agravada.
Artículo 185. – Interferencia con contadores.
Artículo 186 – Uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación.
Artículo 187. – Operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido.
Artículo 188. – Reproducción y venta sin el nombre y dirección legal del fabricante.
Artículo 191. – Extorsión.
Artículo 198. – Daños.
Artículo 199. – Daño agravado.
Delitos relacionados con el fraude:
Artículo 203. – Fraude por medio informático.
Artículo 205. – Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas.
Delitos relacionados con la usurpación de identidad:
Artículo 208. - Impostura.
Artículo 209. – Apropiación ilegal de identidad.
Delitos relacionados con las falsificaciones:
Artículo 211. – Falsificación de documentos.
Artículo 212. – Falsedad ideológica.
Artículo 213. – Falsificación de asientos en registros.
Artículo 216. – Archivo de documento o datos falsos.
Artículo 217. - Posesión y traspaso de documentos falsificados.
Artículo 219. – Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.
Artículo 228. – Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
Artículo 229. – Utilización de aparatos de escaneo o codificadores.
Delitos relacionados con la interferencia de los servicios públicos:
Artículo 240. – Sabotaje de Servicios esenciales.
Leyes Especiales:
Violaciones a la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como “Ley especial penal de reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño”
Violaciones a la Ley Núm. 165-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético”.
Violaciones al artículo 4(b) de la Ley Núm. 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”.
El listado mencionado no es uno taxativo, por lo que será discrecional del Director de la U.I.C.C. atender los referidos que se hagan con relación a los asuntos mencionados y a cualquier otro asunto no incluido en el listado en cuestión.
Código Penal de Puerto Rico – Ley Núm. 246-2012, según enmendada:
Delitos contra la protección debida a los menores:
Artículo 124. – Seducción de menores a través de la internet o medios electrónicos.
Delitos de la obscenidad y la pornografía infantil:
Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno.
Artículo 145.- Espectáculos obscenos.
Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.
Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.
Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.
Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.
Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.
Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.
Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.
Delitos contra el derecho a la Intimidad:
Artículo 167. – Recopilación Ilegal de información personal.
Artículo 168. – Grabación Ilegal de Imágenes.
Artículo 169. – Grabación de comunicaciones de un participante.
Artículo 171. – Violación de comunicaciones personales.
Artículo 172. – Alteración y uso de datos personales en archivos.
Artículo 173. – Revelación de comunicaciones y datos personales.
Artículo 174. – Protección a personas jurídicas.
Artículo 175. – Delito agravado.
Delitos contra la tranquilidad personal:
Artículo 177. – Amenazas.
Artículo 178. – Intrusión en la tranquilidad personal.
Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales:
Artículo 181. – Apropiación ilegal.
Artículo 182. – Apropiación ilegal agravada.
Artículo 185. – Interferencia con contadores.
Artículo 186 – Uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación.
Artículo 187. – Operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes y sonido.
Artículo 188. – Reproducción y venta sin el nombre y dirección legal del fabricante.
Artículo 191. – Extorsión.
Artículo 198. – Daños.
Artículo 199. – Daño agravado.
Delitos relacionados con el fraude:
Artículo 203. – Fraude por medio informático.
Artículo 205. – Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas.
Delitos relacionados con la usurpación de identidad:
Artículo 208. - Impostura.
Artículo 209. – Apropiación ilegal de identidad.
Delitos relacionados con las falsificaciones:
Artículo 211. – Falsificación de documentos.
Artículo 212. – Falsedad ideológica.
Artículo 213. – Falsificación de asientos en registros.
Artículo 216. – Archivo de documento o datos falsos.
Artículo 217. - Posesión y traspaso de documentos falsificados.
Artículo 219. – Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.
Artículo 228. – Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
Artículo 229. – Utilización de aparatos de escaneo o codificadores.
Delitos relacionados con la interferencia de los servicios públicos:
Artículo 240. – Sabotaje de Servicios esenciales.
Leyes Especiales:
Violaciones a la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como “Ley especial penal de reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño”
Violaciones a la Ley Núm. 165-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético”.
Violaciones al artículo 4(b) de la Ley Núm. 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”.
El listado mencionado no es uno taxativo, por lo que será discrecional del Director de la U.I.C.C. atender los referidos que se hagan con relación a los asuntos mencionados y a cualquier otro asunto no incluido en el listado en cuestión.